LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO Y FISCAL




Promulgación: 30/12/1982
Publicación: 18/01/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 1158
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DISPOSICIONES GENERALES QUE REGULAN LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL MINISTERIO PUBLICO Y FISCAL
SECCION III - REGIMEN ESTATUTARIO

Artículo 33

   (Deberes funcionales). El Fiscal de Corte y Procurador General de la
Nación, los Fiscales Letrados Nacionales, el Fiscal Adjunto de Corte, el
Fiscal Letrado Suplente, los Fiscales Letrados Departamentales y los
Fiscales Letrados Adjuntos quedan sujetos a las siguientes obligaciones:

1)   Residir en el lugar donde tenga su asiento la Fiscalía
     correspondiente. En casos especiales de imposibilidad debidamente
     justificados, el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación
     podrá conceder a dichos magistrados autorización temporal para
     residir en otro lugar, comunicándolo al Ministerio de Justicia,
     estándose a lo que éste en definitiva resuelva.

2)   Asistir diariamente a su despacho, a todas las audiencias y actos 
     de instrucción que se realicen y que refieran a asuntos en los que
     deba intervenir en cumplimiento de sus funciones. El incumplimiento
     de esta obligación podrá aparejar responsabilidad administrativa.(*)

3)   Cumplir las obligaciones inherentes a su cargo y hacerlas cumplir a
     sus subordinados.

4)   Expedir sus dictámenes dentro de los términos fijados por las
     disposiciones vigentes.

5)   Abstenerse de emitir y hacer públicos juicios o censuras, manifiestos
     o encubiertos, en sus dictámenes o por cualquier otro medio, sobre
     gobernantes o jerarcas del servicio; dar a publicidad o facilitar de
     cualquier modo la difusión de antecedentes e informaciones sobre
     cuestiones o asuntos de cualquier naturaleza de que conozcan, o en
     que intervengan o hubieran intervenido en razón de sus funciones;
     promover gestiones relativas a la organización o funcionamiento del
     servicio a su cargo o de su situación administrativa o de la de sus
     funcionarios, de otro modo que por escrito y ante el jerarca
     respectivo.

(*)Notas:
Numeral 2) redacción dada por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 191.
Numeral 2) ver vigencia: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.365 de 30/12/1982 artículo 33.
Referencias al artículo
Ayuda