INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. APORTES AL FONDO NACIONAL DE RECURSOS




Promulgación: 18/10/1982
Publicación: 22/10/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 627

Artículo 1

   Las Instituciones Privadas de Asistencia Médica Colectiva que hayan
optado u opten en el futuro, por integrarse al Sistema Público para la
prestación de servicios de Medicina Altamente Especializada en las
condiciones establecidas por el Ministerio de Salud Pública, deberán
verter mensualmente al Fondo Nacional de Recursos, creado por la ley
14.897, de 15 de mayo de 1979, los ingresos provenientes de los aportes
que perciben de sus afiliados, a los efectos de cubrir la atención de los
mismos en este campo.

GREGORIO C. ALVAREZ - LUIS A. GIVOGRE - VALENTIN ARISMENDI
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