SISTEMA OBLIGATORIO DE UNIDADES DE MEDIDAS




Promulgación: 07/07/1982
Publicación: 22/07/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 31
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - ORGANOS ENCARGADOS DEL SISTEMA DE UNIDADES DE MEDIDA

Artículo 7

   Compete a la Dirección de Metrología Legal:

 1) Efectuar en todo instrumento de medición reglamentado, la aprobación
    del modelo así como sus verificaciones y la vigilancia de su uso
    cuando ella corresponda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12
    de la presente ley;
 2) Proponer al Ministerio de Industria y Energía las reglamentaciones
    técnicas por las que deberán regirse los instrumentos de medida previo
    asesoramiento del Laboratorio Tecnológico del Uruguay;
 3) Verificar los instrumentos mencionados en el numeral 1) de este
    artículo, lo que efectuará conforme a patrones derivados aprobados por
    el Laboratorio Tecnológico del Uruguay, a cuyo efecto podrá encomendar
    la realización de los ensayos al citado Laboratorio;
 4) Organizar el registro de fabricantes, importadores y reparadores de
    instrumentos de medición reglamentados y disponer la admisión,
    suspensión o exclusión de los mismos de dicho registro, conforme a las
    reglamentaciones;
 5) Fiscalizar el cumplimiento de esta ley, sancionando a los infractores.
    El Poder Ejecutivo, por resolución fundada, podrá cometer la
    fiscalización a los órganos de las Administraciones Municipales,
    Dirección Nacional de Subsistencias u otros organismos estatales o
    paraestatales que se crearen a tal fin;
 6) Llevar un registro actualizado de todos los instrumentos de medición
    reglamentados;
 7) Proyectar la nómina de instrumentos de medición a que se refiere el
    artículo 11;
 8) Realizar la conversión de unidades de medida a que se refiere el
    artículo 2º de la presente ley;
 9) Mantener vinculación con la Organización Internacional de Metrología
    Legal y otros organismos afines;
10) Asesorar al Ministerio de Industria y Energía en materia de Metrología
    Legal.
 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 17 y 30.
Referencias al artículo
Ayuda