SISTEMA OBLIGATORIO DE UNIDADES DE MEDIDAS




Promulgación: 07/07/1982
Publicación: 22/07/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 31
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 31

   Dentro del plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de la
presente ley, los importadores y fabricantes de instrumentos de medición
reglamentados deberán someter a la aprobación oficial a que se refiere el
artículo 12, un modelo de cada instrumento que importe o fabrique.
Referencias al artículo
Ayuda