Los bienes, artículos o mercaderías susceptibles de ser comercializados
de acuerdo con su peso o medida y en acondicionamiento propio, tales como
cajas, recipientes de vidrio, hojalata u otro tipo, deberán llevar
indicada la cantidad neta contenida en cada envase que deberá guardar una
proporción mínima con la capacidad total de acuerdo a lo que establezca
la reglamentación.
Las modalidades de estas indicaciones deberán ser aprobadas por la
Dirección de Metrología Legal.