SISTEMA OBLIGATORIO DE UNIDADES DE MEDIDAS




Promulgación: 07/07/1982
Publicación: 22/07/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 31
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - UNIDADES DE MEDIDA

Artículo 2

   La Administración Pública y los escribanos no admitirán para su empleo
o registro documentos relativos a hechos o actos jurídicos realizados
fuera del territorio nacional que tuvieran que ser ejecutados en él cuando
las unidades de medida mencionadas no coinciden con las referidas en el
artículo anterior, o no se hubiera efectuado la conversión a las mismas en
el propio documento.
   Para el caso de documentos sobre hechos o actos jurídicos realizados
en el territorio nacional, que se ejecutaren dentro o fuera de él o que
refieran las mercaderías para la exportación se podrá, conjuntamente con
las unidades mencionadas, expresar sus equivalencias en otros sistemas.
   En caso de no poderse acceder a los coeficientes de conversión
necesarios, la Dirección de Metrología Legal evacuará las consultas
pertinentes.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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