SISTEMA OBLIGATORIO DE UNIDADES DE MEDIDAS




Promulgación: 07/07/1982
Publicación: 22/07/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 31
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - INFRACCIONES SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS

Artículo 19

   Para la determinación de la sanción deberá tenerse en cuenta la importancia y gravedad del incumplimiento o violación imputable al
infractor, en relación con las obligaciones que esta ley y los reglamentos
impongan en salvaguardia del interés protegido.
   Igualmente deberá tomarse en consideración:

      a) la calidad de reincidente del infractor;
      b) el monto del beneficio ilícito que el agente haya obtenido o
         podido obtener del acto o de los actos reprimidos;
      c) los medios materiales de que disponga o haya dispuesto el
         infractor para producir la infracción o eludir la sanción;
      d) las consecuencias económico-sociales de su conducta.
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