SISTEMA OBLIGATORIO DE UNIDADES DE MEDIDAS




Promulgación: 07/07/1982
Publicación: 22/07/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 31
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - INSTRUMENTOS DE MEDICION

Artículo 16

   Los tenedores o usuarios de instrumentos de medición reglamentados
utilizados con las finalidades indicadas en el artículo 11, están
obligados a permitir su inspección, dentro del horario habitual del
ejercicio de sus actividades, a los funcionarios encargados de vigilar
el cumplimiento de la presente ley. Estos, en su caso, podrán requerir
el auxilio de la fuerza pública.
Referencias al artículo
Ayuda