SISTEMA OBLIGATORIO DE UNIDADES DE MEDIDAS




Promulgación: 07/07/1982
Publicación: 22/07/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 31
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - INSTRUMENTOS DE MEDICION

Artículo 11

   Sólo podrán ser reglamentados los instrumentos de medición utilizados
en la comercialización de bienes y servicios, en la preservación de la
salud pública y la seguridad de las personas y cosas. 
   Las reglamentaciones técnicas de los mismos serán establecidas por el
Ministerio de Industria y Energía a propuesta de la Dirección de
Metrología Legal con el asesoramiento del Laboratorio Tecnológico del
Uruguay. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 12, 14 y 16.
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