SISTEMA OBLIGATORIO DE UNIDADES DE MEDIDAS




Promulgación: 07/07/1982
Publicación: 22/07/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 31
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - UNIDADES DE MEDIDA

Artículo 1

   Será de uso obligatorio en todo el territorio de la República Oriental
del Uruguay, a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, el
Sistema de Unidades de Medida que se establece a continuación, y que
comprende: las unidades fundamentales, las unidades suplementarias, las
unidades derivadas, sus múltiplos y submúltiplos, prefijos y símbolos del
Sistema Internacional de Unidades (SI) recomendado por la Conferencia
General de Pesas y Medidas hasta su decimocuarta reunión, así como
aquellas unidades complementarias ajenas a dicho Sistema que por razones
de uso se considera conveniente mantener en vigencia: 

                           A) Unidades básicas:

  1. Las unidades básicas, sus símbolos y magnitudes que representan son:

  Unidad                 Símbolo        Magnitud

  el metro                  m           longitud
  el kilogramo              kg          masa
  el segundo                s           tiempo
  el ampere                 A           intensidad de corriente eléctrica
  el kelvin                 K           temperatura termodinámica
  la candela                cd          intensidad luminosa
  el mol                    mol         cantidad de materia

  2. La definición de dichas unidades es la siguiente:

2.1. El metro (m) es la longitud igual a 1.650.763,73 longitudes de onda, en   
     el vacío, de la radiación correspondiente a la transición entre los     
     niveles 2p y 5d  del átomo de kriptón 86.
              10    5       
2.2. El kilogramo (kg.) es la masa de Prototipo Internacional del
     Kilogramo sancionado por la Conferencia General de Pesas y Medidas de
     1889.
2.3. El segundo (s) es la duración de 9.192.631770 períodos de la
     radiación correspondiente a la transición entre los dos niveles
     hiperfinos del estado fundamental del átomo de cesio 133.
2.4. El ampere (A) es la intensidad de una corriente eléctrica constante
     que, mantenida en dos conductores paralelos, rectilíneos, de
     longitudes infinitas, de sección circular despreciable y ubicados a
     una distancia de 1 metro entre sí, en el vacío produciría entre estos
     conductores una fuerza igual a 2 * 10 newton, por metro.
2.5. El Kelvin (K) es la fracción 1/273,16 de la temperatura termodinámica
     del punto triple del agua; el kelvin es también utilizado para
     expresar un intervalo de temperatura.
2.6. La candela (cd) es la intensidad luminosa, en la dirección
     perpendicular de una superficie de 1/600.000 metro cuadrado de un
     cuerpo negro a la temperatura de solidificación del platino bajo la
     presión de 101.325 newton por metro cuadrado.
2.7. El mol (mol) es la cantidad de materia de un sistema que contiene
     tantos entes elementales como los existentes en 0,012 kg de carbono
     12. Cuando se emplea el mol, deben ser especificados los entes
     elementales que pueden ser átomos, moléculas, iones, electrones,
     otras partículas o grupos especificados de tales partículas.

                        B) Unidades suplementarias:

  3. Las unidades suplementarias, sus símbolos y definiciones son los
     siguientes:

3.1. La unidad de ángulo plano es el "radián" (rad), es el ángulo plano
     que, teniendo su vértice en el centro de un círculo, intercepta sobre
     la circunferencia de este círculo un arco de una longitud igual a la
     del radio del círculo.
3.2. La unidad de ángulo sólido es el "estereoradián"(sr); es el ángulo
     sólido que, teniendo su vértice en el centro de una esfera, corta
     sobre la superficie de esta esfera, un área equivalente a la de un
     cuadrado cuyo lado es igual al radio de la esfera.

                          C) Unidades derivadas:

  4. Las unidades derivadas son todas aquellas que provienen de las
     anteriores y en cuya definición sólo intervienen las unidades
     básicas, y suplementarias por medio de las ecuaciones de definición
     de esas magnitudes y cuyos factores numéricos son iguales a la
     unidad.
     Algunas de estas unidades tienen denominación propia, otras se
     nombran en forma compuesta con las denominaciones de las unidades a
     las que están relacionadas.
4.1. Se agregan a la presente ley en carácter de Anexo un conjunto de
     ejemplos de dichas unidades derivadas con la inclusión de las de uso
     más frecuente.

              D) Múltiplos, submúltiplos, prefijos y símbolos

  5. Los múltiplos y submúltiplos decimales de las unidades anteriores se
     definen por la unidad multiplicada por una potencia de 10, con
     exponentes iguales a: -18, -15, -19, -9, -6, -3, -2, -1, 1, 2, 3, 6,
     9, 12, 15, 18.

     Sus denominaciones y símbolos son los siguientes:

     Factor                      Prefijo                      Símbolo

     
                                  exa                          E
                                  peta                         P
                                  tera                         T
                                  giga                         G
                                  mega                         M
                                  kilo                         k
                                  hecto                        h
                                  deca                         da
                                  deci                         d
                                  centi                        c
                                  mili                         m
                                  micro                        µ
                                  nano                         n
                                  pico                         p
                                  femto                        f
                                  atto                         a

El símbolo del prefijo debe colocarse directamente delante del símbolo de
la unidad sin espacio intermediario, el conjunto forma el símbolo del
múltiplo o submúltiplo. Por excepción, los múltiplos y submúltiplos del
kilogramo son los múltiplos y submúltiplos del gramo (g) = 0.001 kg
formados de acuerdo a lo establecido precedentemente.

                       E) Unidades complementarias

   6. Las unidades complementarias son ajenas al Sistema Internacional de
      Unidades y corresponden a las magnitudes, denominaciones y
      definiciones que se indican a continuación:

 6.1. Longitud: la milla marina corresponde a la distancia media entre dos
      puntos de la superficie de la tierra que tienen la misma longitud y
      cuyas latitudes difieren en un ángulo de 1 minuto; su valor está
      fijado convencionalmente en 1852 metros. Su empleo está autorizado
      solamente en navegación marítima o aérea.
 6.2. Masa: la tonelada (t) = (10 elevado a la 3) kg = 1.000 kg.
 6.3. El kilate métrico = 0,0002 kg. Su empleo está autorizado solamente
      en el comercio de diamantes, perlas y piedras preciosas.
 6.4. La onza troy (o.t.) = 0,03110348 kg. Su empleo está autorizado
      solamente en el comercio de oro.
 6.5. Tiempo: el minuto (min.) = 60 s.
      la hora (h) = 3.600 s.
      el día (d) = 86.400 s.
 6.6. Angulo plano: el grado (°) = ã/180 rad
      el minuto (') = 1/60°
      el segundo ('') = 1/60'
 6.7. Superficie: la hectárea (ha) = 10.000 m²
 6.8. Volumen: el litro (l o L) = 0,001 metro al cubo es el nombre
      especial del decímetro cúbico, la equivalencia indicada es sólo
      aproximada.
 6.9. Presión: el bar (bar) = (10 elevado a la 5) N/m².
6.10. Viscosidad dinámica: el centipoise (cP) = (10 elevado a la -3)
      N.s/m².
6.11. Trabajo, energía.
      El KW hora (KWH) = 3,6 (10 elevado a la 6) J.
6.12. Cantidad de calor.
      La caloría (gran caloría o kilocaloría) (cal) = 4186,8 J.
6.13. Potencia de un sistema óptico:
      La "dioptría" es la potencia de un sistema óptico cuya distancia
      focal es de 1 metro, en un medio cuyo índice de refracción el igual
      a 1. (Potencia = 1/distancia focal en metros).
6.14. Velocidad:
      El nudo (Kn) = 1 milla marina/hora
      Su empleo sólo se autoriza en navegación marítima y aérea.
6.15. Presión:
      El torricelli (torr)
      El torr (mm. de columna de mercurio) = 133,322 N/m². (*)

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Ley Nº 15.298 de 
07/07/1982.
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

GREGORIO C. ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - YAMANDU TRINIDAD -
ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL
LOMBARDO DE DE BETOLAZA - FRANCISCO D. TOURREILLES - CARLOS A. MAESO - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR ESPINOLA
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