DECLARACION DE INTERES NACIONAL. USO Y CONSERVACION DE LOS SUELOS Y DE LAS AGUAS SUPERFICIALES DESTINADOS A FINES AGROPECUARIOS




Promulgación: 23/12/1981
Publicación: 07/01/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1976
Reglamentada por:
      Decreto Nº 405/008 de 21/08/2008,
      Decreto Nº 333/004 de 16/09/2004,
      Decreto Nº 284/990 Derogada/o de 21/06/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - COMPETENCIA

Artículo 3

   El Ministerio de Agricultura y Pesca coordinará y dirigirá todas las
actividades tendientes a lograr un uso y manejo adecuado del suelo y del
agua con fines agropecuarios, encomendándose a tales efectos:

1) Realizar un programa nacional de investigación y promoción en materia
   de uso, manejo y conservación de suelos y aguas.

2) Realizar estudios e investigaciones conducentes a determinar las causas
   naturales, sociales y económicas del proceso erosivo en las diferentes
   zonas del país.

3) Conducir investigaciones relacionadas con la clasificación de las
   tierras según su uso y manejo adecuado, los métodos más eficientes
   para el manejo y conservación de suelos y aguas, publicar los
   resultados de estos trabajos y difundir la información relacionada
   con los métodos más apropiados para el uso de las tierras y la
   conservación de suelos y aguas.

4) Promover, desarrollar y coordinar programas educacionales en
   relación con los principios y prácticas de conservación de suelos y
   aguas, pudiendo, para esos efectos, realizar acuerdos con otros
   Ministerios, Universidad de la República, Universidad del Trabajo,
   Consejos de Enseñanza, Intendencia Municipales, Instituto Nacional
   de Colonización y demás instituciones públicas y privadas.

5) Determinar las normas técnicas básicas que deberán aplicarse en el
   manejo y conservación de suelos y aguas y recuperación de suelos.

6) Fiscalizar el cumplimiento de las normas técnicas básicas a que se
   refiere el numeral anterior.

7) Programar y realizar proyectos demostrativos de manejo y conservación
   de suelos y aguas.

8) Prohibir la realización de determinados cultivos o prácticas de
   manejo de suelos y aguas en las zonas que corresponda.

9) Exigir la presentación de planes de uso y manejo de suelos, que
   determinen la erosión tolerable, teniendo en cuenta los suelos del     
   predio, la secuencia de cultivos y prácticas de manejo, en la forma y  
   oportunidad que determine la reglamentación.(*)

(*)Notas:
Numeral 9) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Numeral 9) agregado/s por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 317.
Ver en esta norma, artículos: 5, 11 y 12.
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