DECLARACION DE INTERES NACIONAL. USO Y CONSERVACION DE LOS SUELOS Y DE LAS AGUAS SUPERFICIALES DESTINADOS A FINES AGROPECUARIOS




Promulgación: 23/12/1981
Publicación: 07/01/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1976
Reglamentada por:
      Decreto Nº 405/008 de 21/08/2008,
      Decreto Nº 333/004 de 16/09/2004,
      Decreto Nº 284/990 Derogada/o de 21/06/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 2

   Todas las personas tienen la obligación de colaborar con el Estado en
la conservación, el uso y el manejo adecuado de los suelos y de las aguas.
   Los titulares de explotaciones agropecuarias, cualquiera sea su
vinculación jurídica de los mismos con el inmueble que les sirve de asiento, o tenedores de tierras a cualquier título, quedan obligados a
aplicar las técnicas que señale el Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca para evitar la erosión y la degradación del suelo o lograr su
recuperación y asegurar la conservación de las aguas pluviales.
   De constatarse el incumplimiento en la aplicación de las técnicas
aludidas en el inciso anterior, erosión o degradación del suelo, esa
Secretaría de Estado, a través de la División Servicios Jurídicos, aplicará las sanciones establecidas en la normativa vigente y en todos
los casos será solidariamente responsable el propietario del predio. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.564 de 11/09/2009 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.239 de 23/12/1981 artículo 2.
Referencias al artículo
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