DECLARACION DE INTERES NACIONAL. USO Y CONSERVACION DE LOS SUELOS Y DE LAS AGUAS SUPERFICIALES DESTINADOS A FINES AGROPECUARIOS




Promulgación: 23/12/1981
Publicación: 07/01/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1976
Reglamentada por:
      Decreto Nº 405/008 de 21/08/2008,
      Decreto Nº 333/004 de 16/09/2004,
      Decreto Nº 284/990 Derogada/o de 21/06/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - SANCIONES

Artículo 12

   En caso de comprobarse incumplimiento en la aplicación de lo
establecido en los numerales 5º) y 8º) del artículo 3º de la presente ley,
el Ministerio de Agricultura y Pesca podrá aplicar, indistinta o conjuntamente y previa reglamentación, las siguientes sanciones:

1)   No permitir la deducción impositiva por reinversiones ni el
     otorgamiento de otros beneficios fiscales.

2)   Multa de hasta el equivalente al doble del impuesto de Contribución
     Inmobiliaria del o de los padrones afectados. 
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