DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO




Promulgación: 10/12/1981
Publicación: 23/12/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1842

Artículo 1

   Desaféctase del patrimonio de la Administración Municipal de Montevideo
(Intendencia Municipal de Montevideo) afectándose al de la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) con destino a la
construcción de la Central Térmica de Punta Pedregal y obras anexas, el
inmueble de 4 Hás. 3.483 m², empadronado con el Nº 94.840, ubicado en la
Decimotercera Sección Judicial de Montevideo que según plano de mensura
suscrito por el agrimensor Oscar S. Onetto en marzo de 1976, se deslinda
así: Por el Sudeste de frente al Camino Pedro García según una recta de
212 mts. 86; por el Sudoeste, con el Río de la Plata; por el Noroeste,
con el Padrón Nº 100.112 según una recta de 330 mts. 21; y por el Noreste
con el Padrón Nº 157.150 según recta de 153 mts. 73.

GREGORIO C. ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - FRANCISCO D. TOURREILLES -
JULIO CESAR ESPINOLA
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