PENSIONES PARA HIJAS MAYORES DE 18 AÑOS




Promulgación: 16/11/1981
Publicación: 20/11/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1625

Artículo 3

  Deróganse todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la
presente ley, la que se aplicará a las situaciones creadas por causantes
cuyo fallecimiento ocurra a partir de su vigencia.
   También podrá aplicarse a situaciones ya creadas, en cuyo caso se
requerirá la manifestación expresa de los interesados. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Decreto Ley Nº 15.397 de 20/05/1983 artículo 7.
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