Facúltase a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión para
que por intermedio de la Dirección General de Estadística y Censos proceda
a la organización de Oficinas Regionales en el interior de la República,
las que actuarán bajo la dependencia, supervisión y con sujeción a las
normas técnicas que dicte la Dirección General de Estadística y Censos.