JUNTA ASESORA DE ESTADISTICA Y CENSOS




Promulgación: 08/10/1981
Publicación: 23/10/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1289

Artículo 2

  Facúltase a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión para
que por intermedio de la Dirección General de Estadística y Censos proceda
a la organización de Oficinas Regionales en el interior de la República,
las que actuarán bajo la dependencia, supervisión y con sujeción a las
normas técnicas que dicte la Dirección General de Estadística y Censos.
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