El Ministerio de Salud Pública de oficio, por recomendación de las
autoridades competentes o a solicitud fundada de los asociados, afiliados,
usuarios y órganos de gobierno de las entidades de asistencia médica
colectiva en la forma y condiciones que establece esta ley y que determine
la reglamentación respectiva, podrá:
A) Realizar o disponer investigaciones de los hechos que por su gravedad
lo requieran, compulsar o retirar toda clase de documentos que se
consideren necesarios y efectuar intimaciones bajo apercibimiento de
las sanciones o medidas que correspondan;
B) Agotada la investigación, cuando medien graves irregularidades que
pongan en riesgo el cumplimiento de los fines o la existencia de la
institución, proponer al Poder Ejecutivo, mediante resolución fundada
la intervención de dichas entidades por un plazo de seis meses
prorrogable por una vez por igual período. La intervención será a los
efectos de investigar las causas, determinar las responsabilidades
resultantes, dando intervención a la justicia ordinaria si se
comprobare la comisión de delitos y promover la renovación parcial o
total de autoridades debiendo en todos los casos, asegurar el
cumplimiento del fin específico de la institución;
C) Disponer la aplicación de multas, la suspensión parcial o total de
las actividades, la que no podrá exceder de seis meses y la clausura
definitiva de locales. Las sanciones financieras oscilarán entre
N$ 2.000 (nuevos pesos dos mil) y N$ 200.000 (nuevos pesos doscientos
mil): su graduación deberá hacerse por resolución fundada y de
acuerdo con las circunstancias de cada caso y los montos serán
actualizados según lo establecido en el artículo 99 del Código
Tributario. (*)