LEY DE SEGURO DE DESEMPLEO




Promulgación: 20/08/1981
Publicación: 07/09/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 812
Reglamentada por:
      Decreto Nº 162/009 de 30/03/2009,
      Decreto Nº 14/982 Derogada/o de 19/01/1982.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   (Causales).- Son causales para el otorgamiento del subsidio
por desempleo:
A) El despido, salvo que se trate del referido en el literal C) del
presente artículo.
B) La suspensión del trabajo, con la misma salvedad.
C) La reducción del total de las jornadas de trabajo en el mes o del total
de las horas trabajadas en el día, en un porcentaje de un 25% (veinticinco
por ciento) o más del legal o habitual en épocas normales, como
consecuencia del despido o suspensión total en un empleo amparado por este
decreto-ley, cuando se desempeñare más de uno de éstos, o de la
disminución de trabajo para un empleador, salvo, en este último caso, que
se trate de trabajadores mensuales.
 Exceptúanse de esta causal las situaciones en que la eventualidad de la
reducción del trabajo resultare de un pacto expreso o de las
características de la profesión o empleo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.399 de 24/10/2008 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 8.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.180 de 20/08/1981 artículo 5.
Referencias al artículo
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