INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. REFINANCIACION DE DEUDAS




Promulgación: 18/08/1981
Publicación: 08/09/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 746
Reglamentada por: Decreto Nº 92/983 de 22/03/1983.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   El Poder Ejecutivo, por resolución fundada en la situación de notorio
deterioro económico y financiero de las Instituciones de Asistencia Médica
Colectiva, reglamentará dentro de los treinta días siguientes a la fecha
de promulgación de la presente ley la forma de pago de las deudas así como
el interés para su financiación pudiendo otorgar plazos mayores que el
establecido en el artículo 32 del Código Tributario.
Referencias al artículo
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