El Poder Ejecutivo, por resolución fundada en la situación de notorio
deterioro económico y financiero de las Instituciones de Asistencia Médica
Colectiva, reglamentará dentro de los treinta días siguientes a la fecha
de promulgación de la presente ley la forma de pago de las deudas así como
el interés para su financiación pudiendo otorgar plazos mayores que el
establecido en el artículo 32 del Código Tributario.