MODIFICACIÓN DEL ART. 4 DE LA LEY 1.430 RELATIVO AL REGISTRO DE ESTADO CIVIL




Promulgación: 10/04/1981
Publicación: 07/05/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 707

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 4º de la ley 1.430, de 12 de febrero de 1879,
por el siguiente:

"ARTICULO 4º. Estos libros se abrirán precisamente el primero de enero de
cada año, siendo anticipadamente rubricados en todas sus fojas, con
indicación de la primera y última, por el Director General o el
Subdirector del Registro de Estado Civil; debiendo los Oficiales del
Estado Civil al finalizar el año, remitir uno de los originales de cada
Registro a la Intendencia Municipal Departamental y el otro a la Dirección
General del Registro de Estado Civil".

APARICIO MENDEZ - DANIEL DARRACQ - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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