AUTORIZACION AL MSP A PROMETER EN VENTA DETERMINADO INMUEBLE DESTINADO AL COMITE OLIMPICO URUGUAYO




Promulgación: 05/01/1981
Publicación: 22/01/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 13

Artículo 2

  El precio total de la compra venta que se fija de conformidad con la
respectiva tasación del Banco Hipotecario del Uruguay, es de N$ 1:450.000
(nuevos pesos un millón cuatrocientos cincuenta mil) moneda nacional, el
que se convertirá en Unidades Reajustables (Ley 13.728, de 17 de diciembre
de 1968) a la fecha de promulgación de la presente ley, a los efectos de
mantenerlo actualizado a la del otorgamiento de la compra venta. De dicha
suma el Comité Olímpico Uruguayo, entregará al Ministerio de Salud Pública
la cantidad de N$ 1:000.000 (nuevos pesos un millón) en el acto de
otorgarse la respectiva promesa de compra venta y el saldo del precio se
integrará dentro del plazo de nueve meses contados a partir de la fecha de
la misma.
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