FUERZAS ARMADAS. CREACION DEL ARMA DE COMUNICACIONES EN EL EJERCITO NACIONAL




Promulgación: 07/01/1980
Publicación: 18/01/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 28
Reglamentada por: Decreto Nº 92/980 de 12/02/1980.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   El Personal Superior Radiotelegrafista que no opte por pasar el Arma de
Comunicaciones, acorde a lo establecido en el artículo 6º de la presente
ley, mantendrá su situación jurídica actual hasta que pase a situación de
retiro.
   Las vacantes que se produzcan por el pase de Personal Superior
Radiotelegrafista al Arma de Comunicaciones o por ascensos dentro del
Escalafón Radiotelegrafista, permanecerán en dicho Escalafón hasta que no
haya personal en las distintas jerarquías para ocuparlas. Estas vacantes
serán adjudicadas al Arma de Comunicaciones. (*)
Referencias al artículo
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