Pasarán a integrar el Arma de Comunicaciones a partir de la fecha de
promulgación de la presente ley, a propuesta del Comando General del
Ejército y como máximo, los siguientes efectivos: 12 Coroneles, 8
Tenientes Coroneles, 6 Mayores, 16 Capitanes, 15 Tenientes 1º, 13
Tenientes 2º y 20 Alféreces, provenientes de las Armas combatientes, por
aplicación del mecanismo que se expresará a continuación:
A) 12 Coroneles, 8 Tenientes Coroneles, 6 Mayores, 10 Capitanes, 10
Tenientes 1º, 8 Tenientes 2º, y 13 Alféreces provenientes del Arma de
Ingenieros. El Comando General del Ejército dispondrá el Personal Superior
del Arma de Ingenieros que será incorporado al Arma de Comunicaciones y
cuyos efectivos mínimos deberán ser 12 Coroneles, 8 Tenientes Coroneles, 6
Mayores, 6 Capitanes, 6 Tenientes 1º, 8 Tenientes 2º y 13 Alféreces;
B) 6 Capitanes, 5 Tenientes 1º, 5 Tenientes 2º y 7 Alféreces provenientes
de las Armas de Infantería, Artillería, Caballería e Ingenieros en forma
voluntaria. Los Capitanes deberán tener en su grado como máximo dos años
de antigüedad computable.
(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 15.035 de 08/07/1980 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:5.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.987 de 07/01/1980 artículo 3.