FUERZAS ARMADAS. LEY ORGANICA MILITAR




Promulgación: 07/01/1980
Publicación: 18/01/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 27

Artículo 1

   Deróganse el numeral 6º del artículo 127 y los artículos 128 y 140 de
la ley 10.050, de 18 de setiembre de 1941, modificada y ordenada por la
ley 10.757 (Orgánica Militar), de 27 de julio de 1946, en lo relativo
al Servicio de Ingeniería y Arquitectura Militar, y el artículo 143 de la
ley 14.189, de 30 de abril de 1974, concordantes y demás disposiciones
relativas al Servicio de Ingeniería y Arquitectura Militar, a partir de la
vigencia de la presente ley, asignándose sus efectivos y medios a la
Brigada de Ingenieros Nº 1, que se constituirá.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - ARMANDO CHIARINO AGUIRRE
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