PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1979




Promulgación: 28/12/1979
Publicación: 17/01/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 2012

Artículo 82

   A partir de la publicación de la presente ley, las facultades
atribuidas al Laboratorio de Análisis y Ensayos por el artículo 164 de la
ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 respecto al control de los
productos del mar, serán cometido del Instituto Nacional de Pesca quien
las ejercerá de conformidad con la ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975.
   Facúltase al Poder Ejecutivo a propuesta de INAPE, a determinar una
tasa a aplicar sobre el valor FOB de toda exportación de productos
pesqueros cualquiera sea su grado de industrialización, tasa que los
interesados deberán abonar al Instituto Nacional de Pesca (INAPE) para
atender las erogaciones que demande el control y certificación de calidad
efectuado por su laboratorio, la que constituirá un recurso de Rentas
Generales de acuerdo con el artículo 1º de la ley 14.867, de 24 de enero
de 1979.
Referencias al artículo
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