PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1979




Promulgación: 28/12/1979
Publicación: 17/01/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 2012

Artículo 8

   Dentro de los noventa días de la publicación de la presente ley, todas
las Unidades Ejecutoras del Presupuesto Nacional deberán elevar a la
aprobación del Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Contaduría
General de la Nación un proyecto de racionalización administrativa del
personal contratado.

   La suma de las retribuciones correspondientes no podrá exceder del
crédito del Renglón respectivo.

   Todos los proyectos aprobados de acuerdo con lo establecido en los
incisos precedentes, solo podrán ser objeto de modificaciones una vez por
año mediante acto fundado del Poder Ejecutivo con el referendo del
Ministerio de Economía y Finanzas.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
Ver: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 50,
      Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 12 Derogada/o (Incisos 02 al 15 del 
Presupuesto Nacional).
Referencias al artículo
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