PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1979




Promulgación: 28/12/1979
Publicación: 17/01/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 2012

Artículo 61

   El beneficio establecido en el literal A) del artículo 232 de la ley
14.189, de 30 de abril de 1974 con la redacción dada por el artículo 195
de la ley 14.252, de 22 de agosto de 1974 se incorporará al índice de
desviación de los respectivos cargos del Programa 1.06 "Recaudación de
Tributos".

   El monto resultante de la aplicación del literal B) del artículo 232
citado, se transformará en compensación al funcionario, incrementándose
con los aumentos generales que establezca el Poder Ejecutivo en función de
lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 14.252, de 22 de agosto de 1974
con el texto dado por el artículo 10 de la ley 14.416, de 28 de agosto de
1975. Esta compensación no se computará a los efectos de la comparación
prevista con la Tabla de Equiparación.

   El régimen referido precedentemente, regirá a partir del primer día
del mes siguiente a la promulgación de esta ley, derogándose a partir de
dicha fecha el Premio Estímulo establecido en el artículo 41 de la ley
13.320, de 28 de diciembre de 1964, modificativas y concordantes.
Referencias al artículo
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