Fíjase para el ejercicio 1980 en sustitución de la partida establecida
en el artículo 25, literal A) de la ley 14.867, de 24 de enero de 1979,
como contribución a los rubros de sueldos y gastos de la Administración de
los Ferrocarriles del Estado (AFE), la suma de nuevos pesos 250:000.000.00
(nuevos pesos doscientos cincuenta millones).