APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - DERECHO COMERCIAL - DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO




Promulgación: 12/11/1979
Publicación: 18/12/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1213

Artículo 1

   Apruébanse las siguientes Convenciones suscritas por la República
Oriental del Uruguay en la Segunda Conferencia Especializada
Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP II) que fuera
convocada por la Organización de los Estados Americanos (OEA) y se
realizara en Montevideo entre los días 23 de abril y 8 de mayo de 1979:

A)   Sobre conflictos de leyes en materia de cheques;

B)   Sobre conflictos de leyes en materia de sociedades mercantiles;

C)   Sobre eficacia extraterritorial de las sentencias y laudos arbitrales
     extranjeros;

D)   Sobre cumplimiento de medidas cautelares;

E)   Sobre prueba e información acerca del derecho extranjero;

F)   Sobre domicilio de las personas físicas en el Derecho Internacional
     Privado;

G)   Sobre normas generales de Derecho Internacional Privado;

H)   Sobre exhortos o cartas rogatorias. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

  Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - HEBERT ARBUET VIGNALI - MANUEL J. NUÑEZ - ADOLFO FOLLE
MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - DANIEL DARRACQ - JOSE E. ETCHEVERRY
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