APROBACION DE REFORMA TRIBUTARIA




Promulgación: 07/11/1979
Publicación: 12/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1075
Ver vigencia: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 649.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS

Artículo 3

  Se presumirá que la titularidad de la explotación corresponde a los
propietarios de predios en los cuales se realizan actividades gravadas,
salvo que se demuestre que es realizada por otros titulares, en la forma
que establezca la reglamentación.
 Asimismo, la Administración podrá determinar quién es el sujeto pasivo,
en los casos en los cuales compruebe que la titularidad de la explotación
es realizada mediante fórmulas que no condicen con la realidad económica
de la misma. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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