El canon o contribución a pagarse por los usos privativos de aguas del
dominio público otorgados como consecuencia de las obras referidas en el
artículo 1º (Artículos 165 y siguientes del Código de Aguas), será
percibido por la Administración Municipal de Rocha.
Esta disposición regirá solamente en lo necesario para percibir la
cantidad que se destinaren a cubrir la parte del costo de inversión de las
mencionadas obras, que no fuere suficientemente financiado por lo
recaudado en concepto de la contribución especial que se crea por esta
ley.