A los efectos de la aplicación del artículo 28 de la ley 13.033, de 7 de
diciembre de 1961, y artículo 117 de la ley 14.416, de 28 de agosto de
1975, declárase que los padres están comprendidos en las disposiciones del
artículo 11 de la ley 12.802, de 30 de noviembre de 1960, modificativas y
concordantes, sin otro requisito que su condición de tales.