EXONERRACION DEL PAGO DE DETERMINADOS APORTES, LA CONSTRUCCION, AMPLIACION Y TODO OTRO TIPO DE EDIFICACION DESTINADO A LA EXPLOTACION AGROPECUARIA EN EL MEDIO RURAL
Reglamentada por: Decreto Nº 524/979 de 24/09/1979.
Artículo 1
La construcción ampliación, modificación o refacción de vivienda y todo
otro tipo de edificación destinados a la explotación agropecuaria en el
medio rural, estarán exoneradas del pago de los aportes previstos en el
artículo 5 de la ley 14.411, de 7 de agosto de 1975.
Las empresas de construcciones que realicen las obras precedentemente
exoneradas deberán servir a sus trabajadores los beneficios salariales de
licencia anual, sumas para el mejor goce de la licencia y sueldo anual
complementario, conforme al régimen legal vigente establecido para la
actividad privada en general. (*)
APARICIO MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING