Serán cometidos del Consejo Directivo Honorario de Capacitación
Profesional:
A) Impulsar el sistema de capacitación técnico profesional y
coordinar sus acciones con personas públicas y privadas.
B) Aprobar programas de capacitación técnico profesional para los
diversos sectores del país.
C) Controlar y evaluar el cumplimiento de los planes y programas
de capacitación técnico profesional.
D) Controlar y dirigir el funcionamiento de la unidad ejecutora
referida en el artículo 6º.
E) Aceptar legados y donaciones. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.133 de 25/05/2007 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.869 de 23/02/1979 artículo 4.