CREACION DEL CONSEJO DE CAPACITACION PROFESIONAL




Promulgación: 23/02/1979
Publicación: 05/03/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 309
Reglamentada por:
      Decreto Nº 296/007 de 15/08/2007,
      Decreto Nº 359/979 Derogada/o de 20/06/1979.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Serán cometidos del Consejo Directivo Honorario de Capacitación 
Profesional:

    A)     Impulsar el sistema de capacitación técnico profesional y  
           coordinar sus acciones con personas públicas y privadas.

    B)     Aprobar programas de capacitación técnico profesional para los
           diversos sectores del país.

    C)     Controlar y evaluar el cumplimiento de los planes y programas 
           de capacitación técnico profesional.

    D)     Controlar y dirigir el funcionamiento de la unidad ejecutora 
           referida en el artículo 6º.

    E)     Aceptar legados y donaciones. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.133 de 25/05/2007 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.869 de 23/02/1979 artículo 4.
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