APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO




Promulgación: 24/01/1979
Publicación: 31/01/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 71
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO

Artículo 9

   Los Organismos comprendidos en el artículo anterior, deberán tener
exclusivamente sus cuentas bancarias en el Banco de la República Oriental
del Uruguay, salvo las excepciones que disponga en forma expresa el
Ministerio de Economía y Finanzas.
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