A partir del 1º de enero de 1979, los saldos acreedores de las cuentas
bancarias, las dependencias comprendidas en el Presupuesto Nacional y los
demás Organismos Públicos que establezca el Poder Ejecutivo, se computarán
a los efectos de determinar la disponibilidad del Tesoro Nacional.
Lo dispuesto precedentemente no afecta la disponibilidad de los fondos
por parte de los titulares de las respectivas cuentas.