En el caso de que la recaudación de los fondos establecidos en las
normas precedentes durante el ejercicio 1978, hubiere sido distinta a la
prevista en los respectivos preventivos, las Contadurías Centrales deberán
comunicarlo a la Contaduría General de la Nación, dentro de los noventa
días de la publicación de la presente ley. Verificado tal extremo, ésta
justará los créditos asignados por el artículo precedente.