Las normas establecidas en el presente Capítulo, regirán desde la fecha
en que el Poder Ejecutivo - previo asesoramiento de SEPLACODI - apruebe el
Plan de Inversiones para el ejercicio 1979, la que no podrá se posterior
al 1º de abril.
Las Unidades Ejecutoras comprendidas en el Presupuesto Nacional hasta
la citada fecha, solamente podrán gastar de los Rubros 3, 4 y 5 de los
Programas de Funcionamiento en la parte proporcional que corresponda a sus
créditos legales por dicho período.