Suprímense los créditos asignados a los rubros 3, 4 y 5 de los
Programas comprendidos en el Presupuesto Nacional, con excepción de las
"Partidas por una sola vez".
Facúltase a la Contaduría General de la Nación, en base a la definición
de inversiones establecidas en el artículo 30, a determinar el importe
correspondiente a los Gastos de Funcionamiento incluidos en el Rubro 3
para cada Programa Presupuestal, el que no podrá superar el crédito
vigente para el año 1978 del citado Rubro.