Los recursos asignados al Fondo Nacional de Inversiones creado por los
artículos 384 y siguientes de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967,
norma modificativas y concordantes, ingresarán a Rentas Generales.
Exceptúase la Cuenta Inversiones del Ministerio de Obras Públicas y el
Fondo Energético establecido por el artículo 9º de la ley 13.958, de 10 de
mayo de 1971.