Fíjanse a partir del 1º de enero de 1979 las siguientes partidas
anuales de subvenciones, con cargo al Inciso 21, "Subsidios y
Subvenciones":
A) Para el Patronato del Psicópata N$ 5.000 (nuevos pesos cinco mil);
B) Para la Comisión Honoraria de la Lucha Antituberculosa N$ 35.000
(nuevos pesos treinta y cinco mil);
C) Para la Cruz Roja Uruguaya N$ 50.000 (nuevos pesos cincuenta mil);
D) Para la Asociación Uruguaya de la Lucha contra el Cáncer N$ 60.000
(nuevos pesos sesenta mil);
E) Para la Asociación Honoraria de Salvamentos Marítimos y Fluviales
(ADES) N$ 24.000 (nuevos pesos veinticuatro mil);
F) Para la Liga Uruguaya contra la Tuberculosis nuevos pesos 100.000
(nuevos pesos cien mil);
G) Para los Aero Clubes del Interior con Servicio de Ambulancia,
N$ 100.000 (nuevos pesos cien mil);
H) Para la Escuela Horizontes N$ 20.000 (nuevos pesos veinte mil);
I) Para la Obra Don Orione N$ 60.000 (nuevos pesos sesenta mil);
J) Para la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria
Frigorífica del Interior hasta N$ 2:400.000 (nuevos pesos dos
millones cuatrocientos mil);
K) Para el Movimiento Nacional de Bienestar del Anciano N$ 30.000 (nuevos
pesos treinta mil);
L) Para la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Insalubre
Rural N$ 3:500.000 (nuevos pesos tres millones quinientos mil);
M) Para la Asociación Filantrópica Cristóbal Colón nuevos pesos 5.000
(nuevos pesos cinco mil);
N) Para la Fundación Pro-Cardias N$ 20.000 (nuevos pesos veinte mil);
Ñ) Pequeño Cotolengo Uruguayo - Obra Don Orione nuevos pesos 50.000
(nuevos pesos cincuenta mil);
O) Para el Comité Olímpico Uruguayo la suma de nuevos pesos 1:000.000
(nuevos pesos un millón) para la organización del Congreso Olímpico;
P) Para la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales
Universitarios N$ 1:500.000 (nuevos pesos un millón quinientos mil).