APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO




Promulgación: 24/01/1979
Publicación: 31/01/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 71
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES

Artículo 28

   Fíjanse a partir del 1º de enero de 1979 las siguientes partidas
anuales de subvenciones, con cargo al Inciso 21, "Subsidios y
Subvenciones":

A) Para el Patronato del Psicópata N$ 5.000 (nuevos pesos cinco mil);

B) Para la Comisión Honoraria de la Lucha Antituberculosa N$ 35.000
   (nuevos pesos treinta y cinco mil);

C) Para la Cruz Roja Uruguaya N$ 50.000 (nuevos pesos cincuenta mil);

D) Para la Asociación Uruguaya de la Lucha contra el Cáncer N$ 60.000
   (nuevos pesos sesenta mil);

E) Para la Asociación Honoraria de Salvamentos Marítimos y Fluviales
   (ADES) N$ 24.000 (nuevos pesos veinticuatro mil);

F) Para la Liga Uruguaya contra la Tuberculosis nuevos pesos 100.000
   (nuevos pesos cien mil);

G) Para los Aero Clubes del Interior con Servicio de Ambulancia,
   N$ 100.000 (nuevos pesos cien mil);

H) Para la Escuela Horizontes N$ 20.000 (nuevos pesos veinte mil);

I) Para la Obra Don Orione N$ 60.000 (nuevos pesos sesenta mil);

J) Para la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria
   Frigorífica del Interior hasta N$ 2:400.000 (nuevos pesos dos
   millones cuatrocientos mil);

K) Para el Movimiento Nacional de Bienestar del Anciano N$ 30.000 (nuevos
   pesos treinta mil);

L) Para la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Insalubre
   Rural N$ 3:500.000 (nuevos pesos tres millones quinientos mil);

M) Para la Asociación Filantrópica Cristóbal Colón nuevos pesos 5.000
   (nuevos pesos cinco mil);

N) Para la Fundación Pro-Cardias N$ 20.000 (nuevos pesos veinte mil);

Ñ) Pequeño Cotolengo Uruguayo - Obra Don Orione nuevos pesos 50.000
   (nuevos pesos cincuenta mil);

O) Para el Comité Olímpico Uruguayo la suma de nuevos pesos 1:000.000
   (nuevos pesos un millón) para la organización del Congreso Olímpico;

P) Para la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales
   Universitarios N$ 1:500.000 (nuevos pesos un millón quinientos mil).

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 05/02/1979.
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