Fíjase para el ejercicio 1979, la contribución de Rentas Generales a
los Gobiernos Departamentales a que hacen referencia los artículos 54 de
la ley 14.189, de 30 de abril de 1974 y 38 de la ley 14.550, de 10 de
agosto de 1976, en hasta N$ 5:000.000 (nuevos pesos cinco millones).