Para el ejercicio 1979 la partida anual a que se refiere el apartado I
del artículo 378 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967, será de
hasta N$ 18:950.000 (nuevos pesos dieciocho millones novecientos cincuenta
mil), para el Desarrollo Agropecuario.
Durante dicho ejercicio la partida se distribuirá de la siguiente
forma:
A) Movimiento de la Juventud Agraria, N$ 500.000 (nuevos pesos quinientos
mil);
B) Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la Tierra N$ 450.000
(nuevos pesos cuatrocientos cincuenta mil);
C) Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola nuevos pesos 1:800.000
(nuevos pesos un millón ochocientos mil);
D) Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera N$ 3:200.000 (nuevos
pesos tres millones doscientos mil);
E) Comisión Honoraria del Plan Agropecuario nuevos pesos 13:000.000
(nuevos pesos trece millones).