Fíjanse para el ejercicio 1979 las siguientes partidas como contribución a los Rubros de Sueldos y Gastos de los Organismos que se indican, para atender el déficit que pueda se originado en los
respectivos presupuestos financieros:
A) Para la Administración de los Ferrocarriles del Estado (AFE), una
partida de N$ 100:000.000 (nuevos pesos cien millones);
B) Para las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA), una
partida de hasta N$ 10:000.000 (nuevos pesos diez millones);
C) Para la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria
Frigorífica de Montevideo una partida de hasta N$ 5:400.000 (nuevos
pesos cinco millones cuatrocientos mil);
D) Para la Caja de Compensaciones por Desocupación en las Barracas de
Lanas, Cueros y Afines una partida de hasta N$ 7:600.000 (nuevos
pesos siete millones seiscientos mil);
E) Para Industria Lobera y Pesquera del Estado (ILPE), la suma de hasta
N$ 1:000.000 (nuevos pesos un millón).