Los Fondos Permanentes y Cajas Chicas ya concedidos al amparo de los
artículos 449 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 y 71 del
proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera, anexo al
decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968, caducarán a los ciento veinte
días a partir de la publicación de la presente ley, debiendo ser
reintegrados a Rentas Generales.