Los créditos para el ejercicio 1979 de los Rubros 1, 2 y 7 al 9 de los
Programas comprendidos en el Presupuesto Nacional, se fijan en las
asignaciones vigentes al 31 de diciembre de 1978, incrementados en un 15%
(quince por ciento) y redondeados a la centena superior. A efectos de este
cálculo, se excluirán los montos de los créditos afectados a suministros.