TITULO II - DEL RECURSO DE APELACION Y DE LA SEGUNDA INSTANCIA CAPITULO II
Artículo 9
Recibidos los autos, el Tribunal, con tres votos conformes, podrá
resolver su estudio en el acuerdo, en los siguientes casos:
1º) Si se tratare de cuestiones simples o reiteradamente consideradas por
el Tribunal;
2º) Si existe jurisprudencia sobre el caso en el Tribunal y el mismo
decide mantenerla;
3º) Por manifiestas razones de urgencia;
4º) Si se evidencia la finalidad de retardar innecesariamente el proceso.
Si no hubiere tres votos conformes para la resolución anticipada, los
autos pasarán a estudio por su orden.