TITULO II - DEL RECURSO DE APELACION Y DE LA SEGUNDA INSTANCIA CAPITULO II
Artículo 8
Las resoluciones que ordenan la integración de un tribunal colegiado,
exceptuados los de la materia penal, se notificarán personalmente. Del
mismo modo será notificado el resultado del sorteo, a cuyo acto podrán
asistir las partes o sus abogados.