TITULO II - DEL RECURSO DE APELACION Y DE LA SEGUNDA INSTANCIA CAPITULO I
Artículo 4
El recurso de apelación contra las sentencias definitivas se
interpondrá en escrito fundado, dentro del plazo de quince días,
sustanciándose con un traslado a la contraparte por el término de quince
días.
Al evacuar el traslado, podrá la contraparte adherir al recurso,
fundando a la vez sus agravios.
Del escrito de adhesión se correrá traslado al primer apelante, por el
término de quince días.
La apelación y la adhesión no fundadas se rechazarán de plano,
teniéndose por desistidos a los recurrentes.
En los juicios verbales, el recurso se interpondrá verbalmente y no se
sustanciará. (*)