INTEGRACION DE TRIBUNALES DE APELACIONES EN CASOS DE VACANCIA EXCUSACION O RECUSACION DE ALGUNOS DE SUS MIEMBROS Y FORMAS DE PRESENTAR RECURSOS




Promulgación: 08/01/1979
Publicación: 19/01/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

DISPOSICION TRANSITORIA

Artículo 27

   Las disposiciones de los Títulos I y II de la presente ley, comenzarán
a regir desde el 1º de abril de 1979 y se aplicarán a los asuntos en
trámite. No regirán para los recursos interpuestos ni para los trámites,
diligencias y plazos  que hubieran tenido principio de ejecución o
empezado a correr antes de esa fecha.
   Las disposiciones del Título III de la presente ley se aplicarán
también a los procesos pendientes, pero sólo cuando la fecha de
notificación de la sentencia sea posterior al 1º de abril de 1979. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.951 de 09/11/1979 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.861 de 08/01/1979 artículo 27.
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